Futura tramitación telemática de los aprovechamientos forestales (permisos y notificaciones)
Comunicado de la Generalitat de Catalunya
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio
“Estimados / as,
Le escribimos para informarles de los cambios que se aplicarán en los procedimientos de solicitud y comunicación de aprovechamientos forestales que se realicen en terreno forestal de titularidad privada sin instrumento de ordenación forestal aprobado y vigente, de acuerdo con la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administrativos Públicas, y con la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.
Los cambios a los que se hace referencia se detallan a continuación:
1) Para solicitar o comunicar un aprovechamiento forestal se utilizará un único formulario, válido para todos los posibles casos de aprovechamiento.
Quedarán por tanto, anulados los diferentes formularios específicos para los diferentes tipos de aprovechamientos, existentes hasta ahora.
- Solicitud de autorización de aprovechamiento forestal de madera y leña
- Comunicación de corta a hecho
- Comunicación de aprovechamiento forestal de madera y leña para uso doméstico
- Comunicación de tala de árboles por obra o cambio de uso autorizado
- Comunicación de aprovechamiento forestal de corcho y bornizo
- Solicitud de prórroga
- Solicitud de autorización para realizar un desarraigo
2) El trámite de solicitud / comunicación de aprovechamiento forestal estará disponible para hacerlo de manera digital.
Según la Ley 39/2015 deberán utilizar esta vía de trámite los sujetos obligados siguientes:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada.
d) Los que representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que efectúen con ellas por razón de su condición de empleado público, tal como determine reglamentariamente cada Administración.
f) Otras personas que reglamentariamente sean obligados.
Para realizar el trámite telemáticamente habrá descargar el formulario único, desde la oficina virtual de trámites (http://web.gencat.cat/ca/tramits/), rellenarlo desde un ordenador, y enviarlo telemáticamente desde la misma web. Para poder tramitar telemáticamente una solicitud o comunicación es imprescindible que el solicitante disponga de firma digital.
3) De acuerdo con la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes,el titular de cualquier aprovechamiento forestal, deberá comunicar la cantidad realmente extraída a la administración forestal correspondiente, en el plazo de un mes una vez finalizado el aprovechamiento. Esta comunicación se realizará mediante otro formulario inteligente (Formulario de Comunicación Final) que se descargará igualmente de la oficina virtual de trámites. (http://web.gencat.cat/ca/tramits/) y una vez completado, se enviará telemáticamente desde la misma web de la misma manera que en el caso anterior.
Este nuevo procedimiento está previsto que sea operativo a mediados de septiembre.
Se le comunicará la fecha precisa de inicio más adelante.
Saludos cordiales,
Joaquim Rodríguez Medina
Documentación adjunta:
Comunicado de la Generalitat de Catalunya